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¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA?

El procedimiento de restauración de la legalidad urbanística es un procedimiento Administrativo que se inicia cuando una administración con competencias en materia de disciplina urbanística detecta, de oficio o a través de una denuncia ciudadana, que se ha podido cometer una infracción urbanística.

Este procedimiento es previo y distinto al procedimiento sancionador que se iniciará posteriormente, en su caso, si no es subsanada o legalizada.

Por ello, el expediente de restauración de la legalidad urbanística tiene como finalidad principal la legalización de las obras que se hayan realizado o, en su caso, la demolición de las mismas si no es posible su legalización.

El procedimiento se inicia requiriendo al infractor para que en el plazo concedido solicite ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de legalización de las obras objeto de infracción.

En caso de no ser concedida la licencia, o si ésta no se solicita, se procede a resolver propuesta de restablecimiento y se concede un plazo mínimo de diez días para alegaciones.

Una vez resueltas las alegaciones, y en caso de no ser admitidas, se procederá a ordenar la demolición de las obras objeto de infracción a cargo del infractor dentro del plazo nuevamente concedido.

En caso de no ejecutar la democión en el plazo concedido, lo podrá realizar de forma subsidiaria la Administración competente, a cargo de la persona responsable.

No obstante lo anterior, en caso de que se procediese conforme a lo indicado anteriormente dentro del plazo concedido y antes del inicio del procedimiento sancionador, bien por la obtención de la licencia o por la demolición de las infracciones detectadas, el infractor quedará exento de sanción administrativa.

Si la restauración de la legalidad urbanística se produce por la persona interesada dentro del plazo dado en la pertinente orden que da lugar a la finalización del expediente, la posterior sanción urbanística que le corresponda se reducirá en un 95%.

El procedimiento administrativo para la tramitación de este expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística se regula en la Comunidad Valenciana con detalle en los artículos 252 a 261 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

El plazo máximo para notificar y resolver este expediente es de seis meses, el cual comenzará a contarse:

  • Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
  • Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
  • En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el plazo para resolver.

Si transcurrido el citado plazo de seis meses éste no hay resolución expresa, se produce la caducidad del expediente, sin perjuicio de poder iniciarse un nuevo expediente mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad de la acción de la restauración de la legalidad urbanística de la Administración (plazos contemplados en el artículo 255 del TRLOTUP).

Es importante tener en cuenta que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística puede variar en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma o municipio.